domingo, 26 de febrero de 2023

Tema 3. Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica

El régimen local español se resume en el artículo 137 de la CE. El T. VIII de la CE se titula 'De la Organización del Estado' pero para EELL es más específica la LBRL de 1985. Todas las EELL tienen personalidad jurídica propia y son:
  • Municipio: Ente local básico cuya Administración y Gobierno están en el Ayto. Su Gobierno es transparente, democrático y el más cercano al pueblo. Su Gobierno lo forma el Alcalde (elegido por los Concejales) y los Concejales (elegudos por el pueblo en Sufragio Universal). A verces su Gobierno puede ser por Concejo Abierto: es por tradición, es asambleario y no hay Alcalde. Principios del municipio: autofinanciación, igualdad, autogobierno. Elementos del municipio: territorio, población, organización.
  • Provincia: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado y cuya frontera está protegida por Ley Orgánica. Su Administración y Gobierno están en la Diputación (Concejos o Cabildos en islas). Su Gobierno es democrático. Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a provincia. Debe garantizar la igualdad y la solidaridad entre sus municipios.
  • Por ámbito de territorio:
    • Más de 20K habitantes: área metropolitana, mancomunidad, comarca.
    • Menos de 20K habitantes: pedanía, concejo, barrio, aldea, junta vecinal...
La regulación jurídica mayormente es compartida por la Autonomía del Ente Local y por el Estado. Los EELL dentro de sus competencias pueden emititr:
  • Reglamentos y Ordenanzas.
  • Bandos, sólo el Alcalde.

jueves, 23 de febrero de 2023

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial.

Hoy me he renovado el certificado de firma electrónica de la FNMT, la siguiente renovación será presencial.

España es un país unitario pero muy descentralizado. El art. 2 de la CE reconoce el derecho ade autonomía. Hay 17 Autonomías (o CCAA) y 2 ciudades autónomas. La organización del Estado esta recogida en el art. 137 de la CE y se desarrolla en su T. VIII. En la CE encontramos el régimen competencial de las CCAA:
  • Asumibles (p.e agua)
  • Compartidas con el Estado (p.e productos farmaceúticos)
  • Transferibles del Estado* (p.e sanidad)
  • Exclusivas del Estado (p.e aeropuertos)
Residuales, si no viene en la CE será de la CA si quiere, si no, del Estado (p.e policia autonómica).

*cada 5 años una CA las puede solicitar si esa CA se ha creado por la vía ordinaria. Las creadas por vía extraordinaria no esperan (Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía).

El Estatuto de Autonomía debe recoger cada competencia de la Autonomía. Cada CA tiene uno y es Ley Orgánica.

Está prohibida la federación entre autonomías pero puede frimar convenios entre ellas con permiso de las Cortes Generales.

CA: Conjunto de provincias limítrofes con capacidad de autogestión y con personalidad jurídica propia.

Pueden ser CA:
  • Provincias limítrofes con carácter económico, cultural o histórico en común.
  • Territorios: insulares, región histórica o de ámbito menor a provincia.
  • Por interés general.
Principios: solidaridad, igualdad, autonomía.

Órganos de gobierno: Presidente, Consejo y Asamblea.

Cada CA puede tener su TSJ.

Cada CA tiene su Delegado de Gobierno que coordina la CA con el Estado.

sábado, 18 de febrero de 2023

A por la plaza fija

Ya empecé a mentalizarme a finales de enero y bueno, digamos que a la semana pensé que podía ser demasiado largo y no continué con tanta pasión...

Ahora sí, el 17 de febrero se publicó la OPE de 2023, lo que significa que tengo que coger el estudio con ganas o, como digo en mi libro, con pasión.

Esto significa que mi examen podría ser en septiembre porque antes deberán salir las bases donde vendrá el temario y uno se inscribe al procedimiento, luego sale la lista provisional de admitidos con lugar y fecha y finalmente una lista definitiva.

viernes, 3 de febrero de 2023

Temas 5 y 6

El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos: Motivación y forma.Eficacia de los actos administrativos: Contenido, notificación y publicación. Recursos contra el acto administrativo.

Un acto es una declaración de juicio, deseo, conocimiento o voluntad por parte de las  AAPP ejerciendo una de sus potestades. diferente a la legislativa (el acto caduca, la ley no).
  • Tipos:
    • Políticos.
    • De gravamen o favorables.
    • Que ponen fin al procedimiento administrativo o no.
    • Que ponen fin a la vía administrativa o no.
    • Expreso o presunto.
    • Reglado o discrecional.
    • Individual o general.
  • Motivación: se debe basar en hechos y en ley. Artículo 35 de la 39/2015.
  • Forma: escrito con medios electrónicos  a no ser que pierda eficacia, en ese caso será hablado y lo escribirá un secretario a la vez que se dice. Además apuntará el nombre del titular que lo dice.  Podrán publicarse los actos seguidos si son del mismo tipo.
  • Contenido: debe basarse únicamente en la motivación.
  • Notificación: el órgano que dicta el acto debe notificar al interesado en un plazo de 10 días. El interesado debe leer la notificación en un plazo de 10 días o se anotará como rechazada la notificación en su expediente y se publicará en el BOE continuando el procedimiento. Artículos 40-44 39/2015.
  • Publicación: en diario oficial del organismo para actos generales. Plazos como notificación.
Recurso: revisión a instancia y de oportunidad de un acto. No cabe recurso ordinario contra recurso ordinario.

 

Tipo

 Plazo presentación

 Plazo resolución

Recursos ordinarios

 de alzada

 1 mes

 3 meses

 de reposición

 1 mes

 1 mes

Recursos extraordinarios

 de revisión

 4 años o 3 meses

 3 meses


  • Los recursos extraordinarios están tasados en la 39/2015.
  • El silencio de los recursos es negativo.

Las Administraciones Públicas. Los principios de la organización administrativa. El procedimiento administrativo común: Fases. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

Las AAPP son un órgano del Estado para servir al pueblo. Sus principios de organización están en el Título IV de la Constitución: 
  • Jerarquía.
  • Eficacia.
  • Descentralización: delegación de tareas a órgano inferior.
  • Desconcentración: transferencia de tareas a órgano inferior.
  • Coordinación: en y entre AAPP.
Según el ámbito serán del Estado, Autonómicas o Locales (AGE, CCAA o EELL).
  • Fases del PAC:
    • Iniciación: a instancia o de oficio.
    • Ordenación: impulso de oficio, expediente, celeridad. Todo son normas a seguir.
    • Instrucción: alegaciones, pruebas, informes, audiciones, información pública.
    • Finalización: resolución (normal), renuncia, caducidad.
  • El PAC debe regularlo el Estado en una ley, artículo 105.3 de la CE. Ley 39/2015 obliga a las AAPP a usar medios electrónicos en todo el procedimiento.
  • El PAC es el conjunto de trámites necesarios para hacer un procedimiento. Existen otros procedimientos específicos.
  • Expediente: caso ordenado con índice firmado y copia compulsada de la resolución.
  • Archivo: los PAC ya terminados.

Obligación de resolver: artículo 21 39/2015. Siempre y de forma expresa. Excepto si se alcanza un pacto o se requiere que comparezca el interesado antes. Se indicarán los plazos a cumplir y se notificará al interesado de la resolución.
Plazos: 3 meses si no se dice y máximo 6 si se dice.

Silencio administrativo: si un procedimiento por error no se resuelve (protege al interesado de la inseguridad jurídica que esto supone). Por regla general es positivo, si es negativo lo dirá la norma. Se puede solicitar al órgano emisor del silencio un certificado de silencio durante un plazo de 15 días.

jueves, 2 de febrero de 2023

Temas 3 y 4

La provincia. Configuración constitucional y legal. Organización: órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia definida en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en el Título III de la LBRL de 1985.

  • Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado cuya frontera está protegida por ley orgánica. Su Gobierno (de caracter democrático) y su Administración están en la Diputción (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a Provincia.
  • Órganos:
    • Básicos:
      • Presidente: representa a la Diputación.
      • Vicepresidente: sustituye al Presidente si hace falta.
      • Junta de Gobierno: grupo de diputados, preside Presidente.
      • Pleno:  todos los diputados, preside Presidente.
    • Complementarios:
      • De estudio, consultivos, informativos.
      • Según necesidades de la Diputación.
    • Esta estructura puede ser modificada según necesidades de la Autonomía.
  • Régimen de competencias:
    • Las que deleguen la Autonomía o el Estado con permiso de la Autonomía.
    • Garantizar la igualdad y la solidaridad de sus municipios, sobretodo en:
      • Asistencia.
      • Servicios.
      • Cooperación.
      • Coordinación.
      • Fomento y administración

Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica.

El régimen local se define en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en la LBRL de 1985.

Las EELL tienen personalidad jurídica propia, buscan el interés  general y siguen los principios de: jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. 
  • Tipos:
    • Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado y cuya frontera está protegida por ley. Su Gobierno (de carácter democrático) y Administración están en la Diputación (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a  Provincia.
    • Municipio: ente local básico. Su Gobierno (el más cercano al pueblo y de carácter democrático y transparente) y su Administración están en el Ayuntamiento. El Gobierno lo forman el Alcalde (elegido por Concejales) y los Concejales (elegidos por los vecinos en Sufragio Universal). 
      • Principios: igualdad, autofinanciación, autogobierno. 
      • Elementos: territorio, población, organización.
    • Concejo Abierto: forma especial de Gobierno por tradición, asamblearia y sin Alcalde.
    • EELL mayores y menores (hasta 2014, los existentes se mantienen) son voluntarios:
      • Mayores: mancomunidad, comarca, área metropolitana.
      • Menores: concejo, barrio, distrito, pedanía... El 60% de España en Castilla y León (650 en Burgos provincia) 👈 curiosidad.
  • Su régimen jurídico es compartido por el Estado y la Autonomía.
Las EELL en sus competencias crearán:
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los Alcaldes.
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A modo recordatorio creo que me vale con leer mis resúmenes anteriores antes de trabajar en mis nuevos resúmenes.

Uso del DNIe

En mi temario ya tenía un tema que hablaba del DNIe:
  • Tema 23. La sociedad de la información. Legislación sobre sociedad de la información y firma electrónica. Certificados y DNI electrónico.

En este tema fui capaz de comprender cómo funciona el DNIe, sus partes y qué necesito para leer sus certificados. Esto está muy bien pero llevarlo a la práctica puede tener alguna sorpresa...

Efectivamente tiene una, y es que cada vez que firmas o te identificas te pide el PIN, por supuesto esto es bastante tedioso.

Veamos un vídeo sobre esto:


Pensaba que para paliar este problema podrían existir lectores usb con huella dactilar (ya que el DNIe almacena la huella) pero esto no existe. Sería muy útil porque un porcentaje muy bajo de población sabe su PIN. Esta opción acabaría con la pereza de usar el DNIe, al menos hasta que caduquen los certificados.

Recordemos que si no recuerdas el PIN debes ir al terminal que está en la Comisaría de la Policia Nacional de tu ciudad.

Para resumir este tema fue de gran ayuda el libro EJECUTIVOS de INFORMÁTICA.

miércoles, 1 de febrero de 2023

Hoy he empezado a mirar los temas 1 y 2

Voy a empezar poco a poco leyendo los temas a ver lo que recuerdo, hoy tocaban los 2 primeros:
  • Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
  • Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial.
Como esperaba no recuerdo nada, aunque me resulta familiar. Cuando empiece a escribir mis resúmenes confío en empezar a retener la materia.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales.

Es la ley suprema del Estado y todas las leyes la deben obedecer. Tiene 2 reformas (27/08/1992 y 27/09/2011) y es la 7ª constitución. En 1978:
  • 31/10: aprobación en el Congreso.
  • 06/12: es refrendada.
  • 27/12: sancionada y promulgada por el Rey.
  • 29/12: publicada en el BOE.
Estructura:
  • Preámbulo.
  • Parte dogmática:
    • Título preliminar: Principios Generales, artículos 1 - 9.
    • Título I: Derechos y Deberes, artículos 10 - 55.
  • Parte orgánica:
    • Título II: La Corona, artículos 56 - 65..., Título X: La Reforma Constitucional, artículos 167 - 169.
  • Disposiciones:
    • 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final.
Características: consensuada, refrendada, escrita, codificada, rígida de modificar, flexible de aplicar, inacabada, extensa, influenciada.

Principios generales:
  1. Estado de Derecho en forma de Monarquía Parlamentaria. Soberanía popular.
  2. Unidad del Estado y derecho a autonomía.
  3. Bandera de España 1x rojo, 2x amarillo, 1x rojo 🔜 y autonómicas en Estatuto.
  4. Lenguaje oficial el Castellano y lengua autonómica si hay.
  5. Villa de Madrid es la capital del Estado.
  6. Partidos políticos base de la democracia.
  7. Sindicatos y asociaciones empresariales forman parte del diálogo social.
  8. FFAA defienden unidad del Estado y Constitución.
  9. Legalidad y jerarquía normativa.
Deberes:
  • Morales: trabajar y conocer el Castellano.
  • Obligatorios: tributar, defender España, socorrer, proteger medio ambiente y patrimonio. 
Derechos: esfera privada,  civiles, ámbito político y sociales.
  • Garantías: constitucionales, legislativas, judiciales y extrajudiciales.
  • Suspensión:
    • Colectiva: Estado de Emergencia y Estado de Sitio.
    • Individual: lo dicta un juez.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial.

La organización del Estado esta recogida en el Título VIII de la Constitución Española y el artículo 137 lo resume. El artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho de autonomía dentro de la unidad del Estado.

En el Título VIII de la Constitución se recogen las competencias de las CCAA:
  • Asumibles.
  • Compartidas con el Estado.
  • Transferidas del Estado. *
  • Exclusivas del Estado.
  • Las que no se recogen se llaman residuales y serán competencia de la CA si quiere, si no del Estado.
*cada 5 años la CCAA las pueden solicitar si se ha constituido por la vía ordinaria. Las constituidas por la vía extraordinaria no esperan (Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía).

Cada CA tiene su Estatuto de Autonomía que debe recoger sus competencias (entre otras cosas).
  • CA o Autonomía: conjunto de provincias limítrofes que autogestionan su territorio y tienen entidad jurídica propia.
  • Requisitos:
    • Provincias limítrofes con carácter cultural, histórico  o económico en común.
    • Territorio: insular o menor a provincia.
    • Interés general (CAM).
Cada CA tiene su Delegado del Gobierno que la coordina con el Estado.

Principios: solidaridad, igualdad y autogobierno.

Prohibida la federación entre CCAA pero pueden firmar convenios de colaboración con permiso de las CG.

Órganos de Gobierno: Presidente, Consejería de Gobierno, Asamblea.

Cada CA tiene su Tribunal Superior de Justicia (es opcional).

En España: 17 CCAA y 2 ciudades autónomas.