domingo, 26 de febrero de 2023

Tema 3. Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica

El régimen local español se resume en el artículo 137 de la CE. El T. VIII de la CE se titula 'De la Organización del Estado' pero para EELL es más específica la LBRL de 1985. Todas las EELL tienen personalidad jurídica propia y son:
  • Municipio: Ente local básico cuya Administración y Gobierno están en el Ayto. Su Gobierno es transparente, democrático y el más cercano al pueblo. Su Gobierno lo forma el Alcalde (elegido por los Concejales) y los Concejales (elegudos por el pueblo en Sufragio Universal). A verces su Gobierno puede ser por Concejo Abierto: es por tradición, es asambleario y no hay Alcalde. Principios del municipio: autofinanciación, igualdad, autogobierno. Elementos del municipio: territorio, población, organización.
  • Provincia: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado y cuya frontera está protegida por Ley Orgánica. Su Administración y Gobierno están en la Diputación (Concejos o Cabildos en islas). Su Gobierno es democrático. Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a provincia. Debe garantizar la igualdad y la solidaridad entre sus municipios.
  • Por ámbito de territorio:
    • Más de 20K habitantes: área metropolitana, mancomunidad, comarca.
    • Menos de 20K habitantes: pedanía, concejo, barrio, aldea, junta vecinal...
La regulación jurídica mayormente es compartida por la Autonomía del Ente Local y por el Estado. Los EELL dentro de sus competencias pueden emititr:
  • Reglamentos y Ordenanzas.
  • Bandos, sólo el Alcalde.

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