España es un país unitario pero muy descentralizado. El art. 2 de la CE reconoce el derecho ade autonomía. Hay 17 Autonomías (o CCAA) y 2 ciudades autónomas. La organización del Estado esta recogida en el art. 137 de la CE y se desarrolla en su T. VIII. En la CE encontramos el régimen competencial de las CCAA:
- Asumibles (p.e agua)
- Compartidas con el Estado (p.e productos farmaceúticos)
- Transferibles del Estado* (p.e sanidad)
- Exclusivas del Estado (p.e aeropuertos)
Residuales, si no viene en la CE será de la CA si quiere, si no, del Estado (p.e policia autonómica).
*cada 5 años una CA las puede solicitar si esa CA se ha creado por la vía ordinaria. Las creadas por vía extraordinaria no esperan (Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía).
El Estatuto de Autonomía debe recoger cada competencia de la Autonomía. Cada CA tiene uno y es Ley Orgánica.
Está prohibida la federación entre autonomías pero puede frimar convenios entre ellas con permiso de las Cortes Generales.
CA: Conjunto de provincias limítrofes con capacidad de autogestión y con personalidad jurídica propia.
Pueden ser CA:
- Provincias limítrofes con carácter económico, cultural o histórico en común.
- Territorios: insulares, región histórica o de ámbito menor a provincia.
- Por interés general.
Principios: solidaridad, igualdad, autonomía.
Órganos de gobierno: Presidente, Consejo y Asamblea.
Cada CA puede tener su TSJ.
Cada CA tiene su Delegado de Gobierno que coordina la CA con el Estado.
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