jueves, 23 de febrero de 2023

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial.

Hoy me he renovado el certificado de firma electrónica de la FNMT, la siguiente renovación será presencial.

España es un país unitario pero muy descentralizado. El art. 2 de la CE reconoce el derecho ade autonomía. Hay 17 Autonomías (o CCAA) y 2 ciudades autónomas. La organización del Estado esta recogida en el art. 137 de la CE y se desarrolla en su T. VIII. En la CE encontramos el régimen competencial de las CCAA:
  • Asumibles (p.e agua)
  • Compartidas con el Estado (p.e productos farmaceúticos)
  • Transferibles del Estado* (p.e sanidad)
  • Exclusivas del Estado (p.e aeropuertos)
Residuales, si no viene en la CE será de la CA si quiere, si no, del Estado (p.e policia autonómica).

*cada 5 años una CA las puede solicitar si esa CA se ha creado por la vía ordinaria. Las creadas por vía extraordinaria no esperan (Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía).

El Estatuto de Autonomía debe recoger cada competencia de la Autonomía. Cada CA tiene uno y es Ley Orgánica.

Está prohibida la federación entre autonomías pero puede frimar convenios entre ellas con permiso de las Cortes Generales.

CA: Conjunto de provincias limítrofes con capacidad de autogestión y con personalidad jurídica propia.

Pueden ser CA:
  • Provincias limítrofes con carácter económico, cultural o histórico en común.
  • Territorios: insulares, región histórica o de ámbito menor a provincia.
  • Por interés general.
Principios: solidaridad, igualdad, autonomía.

Órganos de gobierno: Presidente, Consejo y Asamblea.

Cada CA puede tener su TSJ.

Cada CA tiene su Delegado de Gobierno que coordina la CA con el Estado.

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