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jueves, 27 de febrero de 2025

La IA y la protección de datos

Toda la información dada a ChatGPT es recolectada para su entrenamiento y aprendizaje, por eso es gratis.

Por esta razón deben de existir leyes que controlen a la IA.

Podemos recordar que un buscador busca páginas web ya creadas te muestra un índice de estas páginas. Estas páginas web son almacenadas físicamente en servidores. Esto facilita poder acceder al servidor y destruir o borrar esa página web o parte de esa página. De hecho, este derecho está recogido en leyes.

En la UE, en este sentido, tenemos grandes leyes que nos protegen y, es más, gracias a estas leyes nuestros datos no pueden salir de la UE donde no existen estas leyes y estaríamos expuestos.
La UE prohíbe a Facebook e Instagram utilizar los datos de los usuarios para mostrarles anuncios, abc.es noviembre 2023.

Multa histórica de 1.200 millones a Facebook por violar la política de protección de datos de la UE, eleconomista.es mayo 2023.

Ante el acoso de los reguladores, Meta ya baraja una medida inédita: versiones de pago de Instagram y Facebook, xataka.com septiembre 2023.
Google se enfrenta a una demanda en tres países de la UE por el uso de datos de los usuarios de la pulsera Fitbit, abc.es agosto 2023.

El derecho de la UE recoge el derecho al olvido, un concepto que es muy importante para poder ejercer este derecho ante un buscador de Internet dentro de la UE.

Concretamente Google recoge así este derecho:
El "derecho al olvido" es el nombre que se suele utilizar comúnmente para denominar un derecho que se estableció por primera vez en mayo del 2014 en la Unión Europea como resultado de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal consideró que la legislación europea de protección de datos otorga a las personas físicas el derecho a solicitar a los buscadores (como Google) que retiren determinados resultados de las consultas relacionadas con el nombre de una persona. A la hora de decidir qué resultados van a retirar, los buscadores deben tener en cuenta si la información en cuestión es "inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva" y si existe un interés público en que dicha información siga apareciendo en los resultados de búsqueda.

En el 2018, la UE aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo 17 del RGPD establece un "derecho de supresión" similar al derecho que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había reconocido en la legislación anterior al RGPD que fue reemplazada por este. Algunos países que no forman parte de la Unión Europea también han adoptado leyes similares. Por ejemplo, en julio del 2015, Rusia aprobó una ley que permite a los ciudadanos retirar un enlace de los buscadores rusos si "infringe la legislación rusa o si la información es falsa o se ha quedado obsoleta" [26]. Además, después de esa fecha, Turquía y Serbia también han establecido sus propias versiones del derecho al olvido.

Para solicitar este derecho a Google nos pone a disposición un formulario (reportcontent.google.com/forms/rtbf) y deberemos justificar nuestra petición.

El buscador de Microsoft, BING (iniciales de Because it’s not Google) ha seguido a Google y también pone un formulario a disposición de los usuarios: bing.com/webmaster/tools/eu-privacy-request.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU) determinó que las personas tienen el derecho de pedir a los motores de búsqueda que bloqueen los resultados de las consultas que incluyen el nombre de la persona si estos resultados no son adecuados, precisos o relevantes, o si son excesivos. Si eres residente europeo y deseas solicitar que Microsoft bloquee resultados de búsqueda en Bing en respuesta a búsquedas con tu nombre, utiliza el siguiente formulario.

Una vez hemos visto esto es más fácil comprender que no es tan fácil acceder a una IA para borrar determinada información, sí que se la debería poder ordenar que no almacene determinados datos.

domingo, 19 de enero de 2025

Cursos de la CEOE


Estos cursos me llegan cada año al emai a través de ADRformacion. Por el momento en 2 años siempre llegan los mismos cursos.

El año pasado hice el curso relativo a la LOPDGDD y el RGPD.

martes, 3 de septiembre de 2024

El Registro Electrónico Común se llama Registro Electrónico General desde agosto de 2023


Si escribimos REC en Google una de sus búsqudas ya no es el Registro Electrónico Común de la red SARA porque hace un año tuvo un lavado de cara y ahora sus iniciales son R - E - G, Registro Electrónico General.

Esto corresponde a un lavado de cara de la aplicación que ya no se llama como una película de terror. El funcionamiento es el mismo, más intuitivo y más rápido, con alguna opcion más que comentaré.

Podemos hacer un registro nuevo a cualquier Administración Pública de una forma fácil identificándonos con Cl@ve (recuérda que con Cl@ve puedes identificarte con el móvil si el número está registrado en Hacienda a tu nombre), yo usaré mi cerificado electrónico de firma.



Lo que anteriormente venía en la primera panalla, ahora está en tres pasos, todo más visible:


Ahora podemos elegir recibir avisos del registro por SMS, antes sólo lo podíamos hacerlo por correo electrónico.

En la segunda pantalla podremos escribir nuestra solicitud y usar el filtro para buscar donde quermos hacerla:


La tercera pantalla nos permitirá adjuntar documentos si queremos, hasta un máximo de 15 Mb.

En la última pantalla después de confirmar que todo es verídico deberemos fiirmar y aquí veo una gran diferencia, puedes firmar con sello si no tienes certificado electrónico de firma:


La firma con sello será menos válida, jurídicamente hablando, pero para muchos trámites es válida.

La firma con certificado electrónico de firma necesitará autofirma.

En REG también podremos consultar nuestros registros enviados de una forma mucho más clara que antes para ver su contenido y su estado.


Si quieres comparalo con REC, aquí te dejo el enlace.

miércoles, 31 de julio de 2024

Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE (2024/1689)


Es un reglamento pionero en esta materia y, aunque fue publicado el 12 de julio, los paises de la UE tienen dos años para incorporarlo a sus leyes a partir del 2 de agosto que entra en vigor, según podemos leer en su último artículo, el 113:


También observamos que este artículo habla de algunas excepciones:
  • los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025
  • el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101
  • el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

Resumen de los capítulo I y II (hecho con Gemini):

  • Capítulo I: Disposiciones Generales
    • Objetivos:
      • Garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE en relación a la IA.
      • Promover una IA centrada en el ser humano y fiable, que respete los derechos fundamentales.
      • Proteger a las personas de los riesgos asociados a la IA.
      • Fomentar la innovación en el campo de la IA.
    • Alcance: El reglamento se aplica a:
      • Fabricación, uso, importación y distribución de sistemas de inteligencia artificial en la UE.
      • Sistemas de IA utilizados en la UE, aunque se hayan fabricado fuera.
      • Exclusiones: No se aplica a:
      • Sistemas de IA usados para investigación y desarrollo científicos.
      • Sistemas de IA no comercializados.
  • Capítulo II: Definiciones
    • Sistema de Inteligencia Artificial (IA): Software que, mediante aprendizaje automático, lógica simbólica u otros enfoques, puede generar resultados como contenido, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en su entorno.
    • Alto Riesgo: Sistemas de IA que pueden suponer un riesgo elevado para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas.
    • Datos: Información utilizada para entrenar o ejecutar un sistema de IA.
    • Además, este capítulo define otros términos clave como: operador, partes interesadas, aprendizaje automático, etc.

Resumen del capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 y, aunque queda fuera, veremos de qué trata el artículo 101 (hecho con Gemini):

  • Capítulo III, sección 4: Este capítulo describe los requisitos de transparencia para los sistemas de IA de alto riesgo. Los proveedores de estos sistemas deben proporcionar información clara, concisa y comprensible sobre las capacidades, limitaciones y riesgos del sistema. Esta información debe estar disponible para los usuarios y para las autoridades competentes.
  • Capítulo V: Este capítulo establece las obligaciones de los desarrolladores de sistemas de IA. Los desarrolladores deben implementar medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la fiabilidad de sus sistemas. También deben establecer procedimientos para la gestión de los riesgos y para la vigilancia de los sistemas de IA después de su puesta en el mercado.
  • Capítulo VII: Este capítulo trata sobre la supervisión del mercado y el cumplimiento. Las autoridades competentes de los Estados miembros son responsables de supervisar el cumplimiento del Reglamento por parte de los operadores. Estas autoridades tienen el poder de investigar, imponer sanciones y adoptar medidas cautelares.
  • Capítulo XII: Este capítulo establece disposiciones generales sobre la aplicación del Reglamento. Incluye normas sobre la protección de datos, la cooperación entre las autoridades competentes y la entrada en vigor del Reglamento.
  • Artículo 78: Este artículo establece que el Reglamento no se aplica a los sistemas de IA que se introduzcan en el mercado, se pongan en servicio o se utilicen con fines militares, de defensa o de seguridad nacional.
  • Artículo 101: Este artículo trata sobre la protección de los derechos fundamentales. Establece que el Reglamento debe aplicarse de manera que se respeten los derechos fundamentales y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Resumen del artículo 6, apartado 1 (hecho con Gemini):

  • Este artículo establece un criterio clave para determinar si un sistema de inteligencia artificial (IA) debe ser clasificado como de "alto riesgo". La clasificación como sistema de alto riesgo implica la aplicación de requisitos regulatorios más estrictos, diseñados para proteger la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas.
  • Para que un sistema de IA sea considerado de alto riesgo, deben cumplirse dos condiciones:
    • Integración en productos regulados: El sistema de IA debe ser un componente de seguridad de un producto que ya está regulado por la Unión Europea. Estos productos regulados se enumeran en el Anexo I del Reglamento.
    • Evaluación de conformidad de terceros: Tanto el producto en el que se integra el sistema de IA, como el sistema de IA en sí, deben pasar por un proceso de evaluación de conformidad realizado por una tercera parte independiente. Este proceso garantiza que el producto cumple con los estándares de seguridad y calidad establecidos en la legislación de la Unión Europea.
Vamos que los conceptos básicos sobre IA (objetivos, alcance y definiciones) deberán estar recogidos en febrero de 2025 en las leyes de los paises de la UE. En agosto de ese año se deberá exigir a los desarrolladores cieras normas y deberán conocer las posibles sanciones.

Resumen general hecho con Gemini, incluyendo la tabla:

Visión General del Reglamento de IA de la UE
  • El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE tiene como objetivo principal establecer un marco legal sólido y armonizado para el desarrollo y la utilización de la inteligencia artificial en la Unión Europea. Busca garantizar que la IA se desarrolle y utilice de forma ética, segura y respetuosa con los derechos fundamentales.
  • Los principales objetivos del reglamento son:
    • Proteger los derechos fundamentales: Garantizar que la IA no discrimine, viole la privacidad o ponga en peligro la seguridad de las personas.
    • Fomentar la innovación: Crear un entorno propicio para la investigación y el desarrollo de la IA en la UE.
    • Establecer un mercado único para la IA: Asegurar que los sistemas de IA puedan comercializarse libremente en toda la UE.
    • Aumentar la confianza de los ciudadanos: Informar a los ciudadanos sobre cómo se utiliza la IA y los riesgos asociados.

Punto Clave

Descripción

Clasificación de los sistemas de IA

Los sistemas de IA se clasifican según el nivel de riesgo que presentan.

Sistemas de IA de alto riesgo

Estos sistemas están sujetos a requisitos más estrictos, como evaluaciones de conformidad, transparencia y gestión de riesgos.

Prohibiciones

Se prohíben ciertos usos de la IA considerados inaceptables, como los sistemas de puntuación social.

Requisitos de transparencia

Los sistemas de IA deben ser transparentes, especialmente aquellos que interactúan con humanos.

Responsabilidad

Los proveedores de sistemas de IA son responsables de garantizar su conformidad con el reglamento.

Gobernanza

Se establece un marco de gobernanza para supervisar la aplicación del reglamento y garantizar la cooperación entre los Estados miembros.

Protección de datos

El reglamento complementa la normativa existente sobre protección de datos.


martes, 5 de marzo de 2024

Cartera digital europea

Actualmente sólo contamos con un documento 100% digital en España, la aplicación miDGT. La base para todo documento digital debe ser un certificado de firma electrónica cualificada, eso sí.

El certificado electrónico de firma electrónica cualificada será emitido por un emisor de certificados autorizado. Por ejemplo la FNMT emite estos cerificados y es un emisor autorizado (o de confianza dice la ley).

Europa, siempre con el interés puesto en el comercio común y de libre circulación, quiere centralizar toda la documentación del ciudano en el móvil y que esto sea legal, ágil y confiable.

Recetas médicas, DNI, carnet de conducir, cuentas bancarias, tarjeta de minusvalía, pasaporte..., todo en una cartera digital. Vamos, una aplicación móvil que hace de contenedor de nuestros documentos digitales más valiosos.

Esto es ya una realidad ya que se ha aprobado, toda nuestra identidad estará en nuestro móvil de forma legal y confiable.

Será voluntario, pero si quieres usar tus derechos de ciudadano europeo..., lo neccesitarás.

Otro apartado será la seguridad y la privacidad de tener todo en un dispositivo...

martes, 14 de marzo de 2023

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales.

Es la ley suprema del Estado y todas las leyes la deben cumplir. Tiene 2 reformas (27/08/1992 y 27/09/2011) y es la 7ª constitución. En 1978:
  • 31/10: aprobación en el Congreso.
  • 06/12: es refrendada.
  • 27/12: sancionada y promulgada por el Rey.
  • 29/12: publicada en el BOE.
Estructura:
  • Preámbulo.
  • Parte dogmática:
    • Título preliminar: Principios Generales, artículos 1 - 9.
    • Título I: Derechos y Deberes, artículos 10 - 55.
  • Parte orgánica:
    • Título II: La Corona, artículos 56 - 65..., Título X: La Reforma Constitucional, artículos 167 - 169.
  • Disposiciones:
    • 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final.
Características: consensuada, refrendada, escrita, codificada, rígida de modificar, flexible de aplicar, inacabada, extensa, influenciada.

Principios generales:
  • Estado de Derecho en forma de Monarquía Parlamentaria. Soberanía popular.
  • Unidad del Estado y derecho a autonomía.
  • Bandera de España 1x rojo, 2x amarillo, 1x rojo (en vertical) y las autonómicas en su Estatuto.
  • Lenguaje oficial el Castellano y lengua autonómica si hay.
  • Villa de Madrid es la capital del Estado.
  • Partidos políticos base de la democracia.
  • Sindicatos y asociaciones empresariales forman parte del diálogo social.
  • FFAA defienden unidad del Estado y Constitución.
  • Legalidad y jerarquía normativa.
Deberes:
  • Morales: trabajar y conocer el Castellano.
  • Obligatorios: tributar, defender España, socorrer. proteger medio ambiente y patrimonio. 
Derechos: esfera privada,  civiles, políticos y sociales.
  • Garantías: constitucionales, legislativas, judiciales y extrajudiciales.
  • Suspensión:
    • Colectiva: Estado de Emergencia y Estado de Sitio.
    • Individual: lo dicta un juez.

Tema 8. El presupuesto de las Entidades Locales. Estructura. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales..

Cantidad máxima y agrupada de derechos y obligaciones correspondientes a la previsión de un año natural de las EELL y sus entiidades autónomas dependientes. También se aplica a ingresos y gastos de entidades mercantiles 100% dependientes de la EL.
  • Principios: universal, frecuente, caja única...
Estructura: (M-A-L-I)
  • Memoria del Presidennte.
  • Liquidación de al menos el 50% del presupuesto corriente y de lo que quede del anterior.
  • Anexos de personal y de inversiones.
  • Informe económico-financiero.
Procedimiento: 
  • Antes del 15/09 las entidades dependientes antes mencionadas entregarán el presupuesto a la EL para adjutarlo al general.
  • Antes del 15/10 será elevado a Pleno para su aprobación, derogación o rechazo. Si es aprobado 👉
    • Será publicado en el DO de la EL y durante 15 días los ciudadanos pueden presentar quejas al Pleno. Si no hay quejas 👉
      • Se publica íntegro y resumido en el DO de la EL y se envía una copia al Gobierno Autonòmico y a Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • Antes del 31/12 debe estar hecho.

sábado, 11 de marzo de 2023

Tema 7. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Prevención de riesgos laborales. Principio de igualdad en el empleo público. El Protocolo de Prevención de la violencia ocupacional en la Diputación de Burgos. El Protocolo de Prevención de acoso en la Diputación de Burgos.

Todo aquel que ejerce una actividad profesional en un Administracióon Pública buscando el
interés general y es remunerado por ello. Puede trabajar a jornada completa o no.
  • Derechos y deberes:
    • Funcionarios: Título V de EBEP, derecho administrativo 👉
      • Derechos: colecttivos, individuales ejercidos colectivamente, remunerados, profesionales, de jornada.
      • Deberes: código de conducta y principios éticos y de conducta: igualdad, eficacia, no aceptar regalos, austeridad, objetividad...
    • Personal laboral: derecho laboral.
PRL: ley 31/1995. Garantiza a trabajadores (funcionarios y personal laboral) su salud en el puesto de trabajo. El empresario o responsable estará en contacto con la autoridad sanitaria. 

Principio de igualdad: artículo 14 de la Constitución, Título V de LO 3/2007 y artículos 55.1 y
55.2 de EBEP. 55.2 EBEP:
  • Publicar bases y convocatorias de exámenes.
  • Personal de selección: objetivo, discrecional, profesional, imparcial, independiennte.
  • Pruebas: agilidad del proceso, adaptadas a la materia y transparentes.
Protocolos de prevención de la Diputación: son parte de la PRL 👉
  • Violencia ocupacional: 100% prohibido. Violencia en el puesto de trabajo. 
  • Presunciónde inocencia.
  • Acoso: parte del anterior. Además la denuncia no será anónima.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos: Motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos: Contenido, notificación y publicación. Recursos contra el acto administrativo.

Según mi temario.

Es una declaración de juicio, deseo, conocimiento o voluntad por parte de las AAPP ejerciendo alguna de sus potestades diferentes a la legislativa (la ley no caduca y el acto sí).
  1. De Gobierno.
  2. Favorable o de gravamen.
  3. Ponen fin al procedimiento administrativo o no.
  4. Ponen fin a la vía administrativa o no.
  5. Reglado o discrecional.
  6. Individual o colectivo.
  7. Expreso o presunto.
  • Motivación: se debe basar en hechos y en ley. Artículo 35 de la 39/2015.
  • Forma: escrito con medios electrónicos  a no ser que pierda eficacia, en ese caso será hablado y lo escribirá un secretario a la vez que se dice. Además apuntará el nombre del titular que lo dice.  Podrán publicarse los actos seguidos si son del mismo tipo.
  • Contenido: debe basarse únicamente en la motivación.
  • Notificación: el órgano que dicta el acto debe notificar al interesado en un plazo de 10 días. El interesado debe leer la notificación en un plazo de 10 días o se anotará como rechazada la notificación en su expediente y se publicará en el BOE continuando el procedimiento. Artículos 40-44 39/2015.
  • Publicación: en diario oficial del organismo para actos generales. Plazos como notificación.
Recurso: revisión a instancia y de oportunidad de un acto. No cabe recurso ordinario contra recurso ordinario.

 

Tipo

 Plazo presentación

 Plazo resolución

Recursos ordinarios

 de alzada

 1 mes

 3 meses

 de reposición

 1 mes

 1 mes

Recursos extraordinarios

 de revisión

 4 años o 3 meses

 3 meses

  • Los recursos extraordinarios están tasados en la 39/2015.
  • El silencio de los recursos es negativo.

jueves, 9 de marzo de 2023

Tema 5. Las Administraciones Públicas. Los principios de la organización administrativa. El procedimiento administrativo común: Fases. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

Las AAPP son un órgano del Estado que sirven al interés general y se someterán a la Ley y al Derecho. Se definen en el Título IV, artículo 103 de la Constitución Española. Sus principios organizativos son: jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.

El PAC es el conjunto de trámites necesarios para hacer un procedimiento. El Estado debe definir por ley uno común (art. 105.3 CE) aunque luego existan otros específicos, como el de contratación pública.

Las fases del PAC son:
  • Iniciación: a instancia o de oficio.
  • Ordenación: no es una fase, son normas a seguir (expediente, impulso de oficio, celeridad...).
  • Instrucción: alegaciones, pruebas, informes, audiciones, información pública.
  • Finalización: por caducidad, renuncia o resolución.
Ley 39/2015, ley del PAC en vigor, obliga a las AAPP a usar medios electrónicos en todo el procedimiento.

Expediente: caso ordenado con índice firmado y copia compulsada de la resolución.

Archivo: los PAC ya terminados.

Obligación de resolver: artículo 21 de la 39/2015. Siempre y de forma expresa. Excepto si se alcanza un pacto o se requiere que comparezca el interesado antes. Se indicarán los plazos a cumplir y se notificará al interesado de la resolución.
  • Plazos: 3 meses si no se dice y máximo 6 si se dice.
Silencio administrativo: si un procedimiento por error no se resuelve protege al interesado de la inseguridad jurídica que esto supone. Por regla general es positivo, si es negativo lo dirá la norma. Se puede solicitar al órgano emisor del silencio un certificado de silencio administrativo durante un plazo de 15 días.

Tema 4. La provincia. Configuración constitucional y legal. Organización: órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias.

La Provincia es una Entidad Local y como tal debe servir al interés general y posee personalidad jurídica plena. La Provincia aparece definida en el Título VIII de la Constitución Española y más concretamente en el Título III de la LBRL. Sus prncipios de organización, al igual que las restantes AAPP, son: jerarquía, eficacia, coordinación, desconcentración y descentralización.

Provincia: agrupación de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado cuya frontera está protegida por Ley Orgánica. Su Administración  y Gobierno (de carácter democrático) están en la Diputacion (Consejo o Cabildo en islas). Existen conjuntos de municipios diferentes a Provincia.

Órganos básicos: Presidente, Vicepresidente, Pleno y Junta de Gobierno.
Órganos complementarios: consultivos, informativos, de estudio y los que la Entidad considere.
La Autonomía podrá modificar o complementar esta estructura.

Competencias: las que delegue su Autonomía y el Estado (con permiso de la Autonomía). Garantizar la igualdad y solidaridad entre sus municipios, sobretodo en:
  • Aistencia
  • Servicios públicos
  • Coordinación
  • Cooperación
  • Administración y fomento

domingo, 26 de febrero de 2023

Tema 3. Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica

El régimen local español se resume en el artículo 137 de la CE. El T. VIII de la CE se titula 'De la Organización del Estado' pero para EELL es más específica la LBRL de 1985. Todas las EELL tienen personalidad jurídica propia y son:
  • Municipio: Ente local básico cuya Administración y Gobierno están en el Ayto. Su Gobierno es transparente, democrático y el más cercano al pueblo. Su Gobierno lo forma el Alcalde (elegido por los Concejales) y los Concejales (elegudos por el pueblo en Sufragio Universal). A verces su Gobierno puede ser por Concejo Abierto: es por tradición, es asambleario y no hay Alcalde. Principios del municipio: autofinanciación, igualdad, autogobierno. Elementos del municipio: territorio, población, organización.
  • Provincia: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado y cuya frontera está protegida por Ley Orgánica. Su Administración y Gobierno están en la Diputación (Concejos o Cabildos en islas). Su Gobierno es democrático. Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a provincia. Debe garantizar la igualdad y la solidaridad entre sus municipios.
  • Por ámbito de territorio:
    • Más de 20K habitantes: área metropolitana, mancomunidad, comarca.
    • Menos de 20K habitantes: pedanía, concejo, barrio, aldea, junta vecinal...
La regulación jurídica mayormente es compartida por la Autonomía del Ente Local y por el Estado. Los EELL dentro de sus competencias pueden emititr:
  • Reglamentos y Ordenanzas.
  • Bandos, sólo el Alcalde.

jueves, 23 de febrero de 2023

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial.

Hoy me he renovado el certificado de firma electrónica de la FNMT, la siguiente renovación será presencial.

España es un país unitario pero muy descentralizado. El art. 2 de la CE reconoce el derecho ade autonomía. Hay 17 Autonomías (o CCAA) y 2 ciudades autónomas. La organización del Estado esta recogida en el art. 137 de la CE y se desarrolla en su T. VIII. En la CE encontramos el régimen competencial de las CCAA:
  • Asumibles (p.e agua)
  • Compartidas con el Estado (p.e productos farmaceúticos)
  • Transferibles del Estado* (p.e sanidad)
  • Exclusivas del Estado (p.e aeropuertos)
Residuales, si no viene en la CE será de la CA si quiere, si no, del Estado (p.e policia autonómica).

*cada 5 años una CA las puede solicitar si esa CA se ha creado por la vía ordinaria. Las creadas por vía extraordinaria no esperan (Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía).

El Estatuto de Autonomía debe recoger cada competencia de la Autonomía. Cada CA tiene uno y es Ley Orgánica.

Está prohibida la federación entre autonomías pero puede frimar convenios entre ellas con permiso de las Cortes Generales.

CA: Conjunto de provincias limítrofes con capacidad de autogestión y con personalidad jurídica propia.

Pueden ser CA:
  • Provincias limítrofes con carácter económico, cultural o histórico en común.
  • Territorios: insulares, región histórica o de ámbito menor a provincia.
  • Por interés general.
Principios: solidaridad, igualdad, autonomía.

Órganos de gobierno: Presidente, Consejo y Asamblea.

Cada CA puede tener su TSJ.

Cada CA tiene su Delegado de Gobierno que coordina la CA con el Estado.

viernes, 3 de febrero de 2023

Temas 5 y 6

El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos: Motivación y forma.Eficacia de los actos administrativos: Contenido, notificación y publicación. Recursos contra el acto administrativo.

Un acto es una declaración de juicio, deseo, conocimiento o voluntad por parte de las  AAPP ejerciendo una de sus potestades. diferente a la legislativa (el acto caduca, la ley no).
  • Tipos:
    • Políticos.
    • De gravamen o favorables.
    • Que ponen fin al procedimiento administrativo o no.
    • Que ponen fin a la vía administrativa o no.
    • Expreso o presunto.
    • Reglado o discrecional.
    • Individual o general.
  • Motivación: se debe basar en hechos y en ley. Artículo 35 de la 39/2015.
  • Forma: escrito con medios electrónicos  a no ser que pierda eficacia, en ese caso será hablado y lo escribirá un secretario a la vez que se dice. Además apuntará el nombre del titular que lo dice.  Podrán publicarse los actos seguidos si son del mismo tipo.
  • Contenido: debe basarse únicamente en la motivación.
  • Notificación: el órgano que dicta el acto debe notificar al interesado en un plazo de 10 días. El interesado debe leer la notificación en un plazo de 10 días o se anotará como rechazada la notificación en su expediente y se publicará en el BOE continuando el procedimiento. Artículos 40-44 39/2015.
  • Publicación: en diario oficial del organismo para actos generales. Plazos como notificación.
Recurso: revisión a instancia y de oportunidad de un acto. No cabe recurso ordinario contra recurso ordinario.

 

Tipo

 Plazo presentación

 Plazo resolución

Recursos ordinarios

 de alzada

 1 mes

 3 meses

 de reposición

 1 mes

 1 mes

Recursos extraordinarios

 de revisión

 4 años o 3 meses

 3 meses


  • Los recursos extraordinarios están tasados en la 39/2015.
  • El silencio de los recursos es negativo.

Las Administraciones Públicas. Los principios de la organización administrativa. El procedimiento administrativo común: Fases. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

Las AAPP son un órgano del Estado para servir al pueblo. Sus principios de organización están en el Título IV de la Constitución: 
  • Jerarquía.
  • Eficacia.
  • Descentralización: delegación de tareas a órgano inferior.
  • Desconcentración: transferencia de tareas a órgano inferior.
  • Coordinación: en y entre AAPP.
Según el ámbito serán del Estado, Autonómicas o Locales (AGE, CCAA o EELL).
  • Fases del PAC:
    • Iniciación: a instancia o de oficio.
    • Ordenación: impulso de oficio, expediente, celeridad. Todo son normas a seguir.
    • Instrucción: alegaciones, pruebas, informes, audiciones, información pública.
    • Finalización: resolución (normal), renuncia, caducidad.
  • El PAC debe regularlo el Estado en una ley, artículo 105.3 de la CE. Ley 39/2015 obliga a las AAPP a usar medios electrónicos en todo el procedimiento.
  • El PAC es el conjunto de trámites necesarios para hacer un procedimiento. Existen otros procedimientos específicos.
  • Expediente: caso ordenado con índice firmado y copia compulsada de la resolución.
  • Archivo: los PAC ya terminados.

Obligación de resolver: artículo 21 39/2015. Siempre y de forma expresa. Excepto si se alcanza un pacto o se requiere que comparezca el interesado antes. Se indicarán los plazos a cumplir y se notificará al interesado de la resolución.
Plazos: 3 meses si no se dice y máximo 6 si se dice.

Silencio administrativo: si un procedimiento por error no se resuelve (protege al interesado de la inseguridad jurídica que esto supone). Por regla general es positivo, si es negativo lo dirá la norma. Se puede solicitar al órgano emisor del silencio un certificado de silencio durante un plazo de 15 días.

jueves, 2 de febrero de 2023

Temas 3 y 4

La provincia. Configuración constitucional y legal. Organización: órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia definida en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en el Título III de la LBRL de 1985.

  • Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado cuya frontera está protegida por ley orgánica. Su Gobierno (de caracter democrático) y su Administración están en la Diputción (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a Provincia.
  • Órganos:
    • Básicos:
      • Presidente: representa a la Diputación.
      • Vicepresidente: sustituye al Presidente si hace falta.
      • Junta de Gobierno: grupo de diputados, preside Presidente.
      • Pleno:  todos los diputados, preside Presidente.
    • Complementarios:
      • De estudio, consultivos, informativos.
      • Según necesidades de la Diputación.
    • Esta estructura puede ser modificada según necesidades de la Autonomía.
  • Régimen de competencias:
    • Las que deleguen la Autonomía o el Estado con permiso de la Autonomía.
    • Garantizar la igualdad y la solidaridad de sus municipios, sobretodo en:
      • Asistencia.
      • Servicios.
      • Cooperación.
      • Coordinación.
      • Fomento y administración

Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica.

El régimen local se define en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en la LBRL de 1985.

Las EELL tienen personalidad jurídica propia, buscan el interés  general y siguen los principios de: jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. 
  • Tipos:
    • Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado y cuya frontera está protegida por ley. Su Gobierno (de carácter democrático) y Administración están en la Diputación (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a  Provincia.
    • Municipio: ente local básico. Su Gobierno (el más cercano al pueblo y de carácter democrático y transparente) y su Administración están en el Ayuntamiento. El Gobierno lo forman el Alcalde (elegido por Concejales) y los Concejales (elegidos por los vecinos en Sufragio Universal). 
      • Principios: igualdad, autofinanciación, autogobierno. 
      • Elementos: territorio, población, organización.
    • Concejo Abierto: forma especial de Gobierno por tradición, asamblearia y sin Alcalde.
    • EELL mayores y menores (hasta 2014, los existentes se mantienen) son voluntarios:
      • Mayores: mancomunidad, comarca, área metropolitana.
      • Menores: concejo, barrio, distrito, pedanía... El 60% de España en Castilla y León (650 en Burgos provincia) 👈 curiosidad.
  • Su régimen jurídico es compartido por el Estado y la Autonomía.
Las EELL en sus competencias crearán:
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los Alcaldes.
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A modo recordatorio creo que me vale con leer mis resúmenes anteriores antes de trabajar en mis nuevos resúmenes.

Uso del DNIe

En mi temario ya tenía un tema que hablaba del DNIe:
  • Tema 23. La sociedad de la información. Legislación sobre sociedad de la información y firma electrónica. Certificados y DNI electrónico.

En este tema fui capaz de comprender cómo funciona el DNIe, sus partes y qué necesito para leer sus certificados. Esto está muy bien pero llevarlo a la práctica puede tener alguna sorpresa...

Efectivamente tiene una, y es que cada vez que firmas o te identificas te pide el PIN, por supuesto esto es bastante tedioso.

Veamos un vídeo sobre esto:


Pensaba que para paliar este problema podrían existir lectores usb con huella dactilar (ya que el DNIe almacena la huella) pero esto no existe. Sería muy útil porque un porcentaje muy bajo de población sabe su PIN. Esta opción acabaría con la pereza de usar el DNIe, al menos hasta que caduquen los certificados.

Recordemos que si no recuerdas el PIN debes ir al terminal que está en la Comisaría de la Policia Nacional de tu ciudad.

Para resumir este tema fue de gran ayuda el libro EJECUTIVOS de INFORMÁTICA.

miércoles, 1 de febrero de 2023

Hoy he empezado a mirar los temas 1 y 2

Voy a empezar poco a poco leyendo los temas a ver lo que recuerdo, hoy tocaban los 2 primeros:
  • Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales.
  • Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial.
Como esperaba no recuerdo nada, aunque me resulta familiar. Cuando empiece a escribir mis resúmenes confío en empezar a retener la materia.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales.

Es la ley suprema del Estado y todas las leyes la deben obedecer. Tiene 2 reformas (27/08/1992 y 27/09/2011) y es la 7ª constitución. En 1978:
  • 31/10: aprobación en el Congreso.
  • 06/12: es refrendada.
  • 27/12: sancionada y promulgada por el Rey.
  • 29/12: publicada en el BOE.
Estructura:
  • Preámbulo.
  • Parte dogmática:
    • Título preliminar: Principios Generales, artículos 1 - 9.
    • Título I: Derechos y Deberes, artículos 10 - 55.
  • Parte orgánica:
    • Título II: La Corona, artículos 56 - 65..., Título X: La Reforma Constitucional, artículos 167 - 169.
  • Disposiciones:
    • 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final.
Características: consensuada, refrendada, escrita, codificada, rígida de modificar, flexible de aplicar, inacabada, extensa, influenciada.

Principios generales:
  1. Estado de Derecho en forma de Monarquía Parlamentaria. Soberanía popular.
  2. Unidad del Estado y derecho a autonomía.
  3. Bandera de España 1x rojo, 2x amarillo, 1x rojo 🔜 y autonómicas en Estatuto.
  4. Lenguaje oficial el Castellano y lengua autonómica si hay.
  5. Villa de Madrid es la capital del Estado.
  6. Partidos políticos base de la democracia.
  7. Sindicatos y asociaciones empresariales forman parte del diálogo social.
  8. FFAA defienden unidad del Estado y Constitución.
  9. Legalidad y jerarquía normativa.
Deberes:
  • Morales: trabajar y conocer el Castellano.
  • Obligatorios: tributar, defender España, socorrer, proteger medio ambiente y patrimonio. 
Derechos: esfera privada,  civiles, ámbito político y sociales.
  • Garantías: constitucionales, legislativas, judiciales y extrajudiciales.
  • Suspensión:
    • Colectiva: Estado de Emergencia y Estado de Sitio.
    • Individual: lo dicta un juez.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial.

La organización del Estado esta recogida en el Título VIII de la Constitución Española y el artículo 137 lo resume. El artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho de autonomía dentro de la unidad del Estado.

En el Título VIII de la Constitución se recogen las competencias de las CCAA:
  • Asumibles.
  • Compartidas con el Estado.
  • Transferidas del Estado. *
  • Exclusivas del Estado.
  • Las que no se recogen se llaman residuales y serán competencia de la CA si quiere, si no del Estado.
*cada 5 años la CCAA las pueden solicitar si se ha constituido por la vía ordinaria. Las constituidas por la vía extraordinaria no esperan (Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía).

Cada CA tiene su Estatuto de Autonomía que debe recoger sus competencias (entre otras cosas).
  • CA o Autonomía: conjunto de provincias limítrofes que autogestionan su territorio y tienen entidad jurídica propia.
  • Requisitos:
    • Provincias limítrofes con carácter cultural, histórico  o económico en común.
    • Territorio: insular o menor a provincia.
    • Interés general (CAM).
Cada CA tiene su Delegado del Gobierno que la coordina con el Estado.

Principios: solidaridad, igualdad y autogobierno.

Prohibida la federación entre CCAA pero pueden firmar convenios de colaboración con permiso de las CG.

Órganos de Gobierno: Presidente, Consejería de Gobierno, Asamblea.

Cada CA tiene su Tribunal Superior de Justicia (es opcional).

En España: 17 CCAA y 2 ciudades autónomas.

sábado, 28 de enero de 2023

Ayer leí una noticia que me gustó

Ayer leí una noticia que se titulaba Débora García, con una discapacidad del 71%, ha aprobado tres oposiciones: "Me dijeron que no valía".

Me gusta saber que hay personas que luchan por sus objetivos y lo consiguen, aunque con una discapacidad hay que luchar mucho más y tener la suerte de rodearte por gente adecuada. Ojalá esto no fuese noticia por ser algo extraordinario y fuera algo normal.

Ojala una persona con discapacidad tuviera las mismas opciones para entrar en lo público que en lo privado, porque entrar en lo público cuesta mucho tiempo y esfuerzo.

Me duelen mucho los comentarios debajo de noticias como esta @elespanolcom:


O en otro diario @lavozdegalicia:



Seguro que son personas que no conocen lo que es el esfuerzo, ni conocen las leyes y que no se respetan ni a ellos mismos. A estos les recomiendo mi libro. También pueden leer noticias como esta (Héctor Melero, primer fiscal ciego: "La mentira también se detecta en la voz") o empezar (no aprobar) a opositar.

domingo, 1 de enero de 2023

Aitor Cubo

En primer lugar, feliz 2023.

En esta entrada quiero recordar a una persona que estuvo al frente de la SGAD y a través de videos suyos de ponencias y charlas me ayudó mucho en mi primera etapa como opositor TIC.

Vídeos como este me ayudaron mucho a completar mis apuntes.

Yo soy novato, pero creo que su paso por la SGAD marcó una antes y un después por lo que he podido ver. Actualmente está en la Administración de Justicia, que como todo opositor debe saber, es otra Administración paralela a la AGE (esto se dice debido a su gran tamaño).