viernes, 3 de febrero de 2023

Temas 5 y 6

El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos: Motivación y forma.Eficacia de los actos administrativos: Contenido, notificación y publicación. Recursos contra el acto administrativo.

Un acto es una declaración de juicio, deseo, conocimiento o voluntad por parte de las  AAPP ejerciendo una de sus potestades. diferente a la legislativa (el acto caduca, la ley no).
  • Tipos:
    • Políticos.
    • De gravamen o favorables.
    • Que ponen fin al procedimiento administrativo o no.
    • Que ponen fin a la vía administrativa o no.
    • Expreso o presunto.
    • Reglado o discrecional.
    • Individual o general.
  • Motivación: se debe basar en hechos y en ley. Artículo 35 de la 39/2015.
  • Forma: escrito con medios electrónicos  a no ser que pierda eficacia, en ese caso será hablado y lo escribirá un secretario a la vez que se dice. Además apuntará el nombre del titular que lo dice.  Podrán publicarse los actos seguidos si son del mismo tipo.
  • Contenido: debe basarse únicamente en la motivación.
  • Notificación: el órgano que dicta el acto debe notificar al interesado en un plazo de 10 días. El interesado debe leer la notificación en un plazo de 10 días o se anotará como rechazada la notificación en su expediente y se publicará en el BOE continuando el procedimiento. Artículos 40-44 39/2015.
  • Publicación: en diario oficial del organismo para actos generales. Plazos como notificación.
Recurso: revisión a instancia y de oportunidad de un acto. No cabe recurso ordinario contra recurso ordinario.

 

Tipo

 Plazo presentación

 Plazo resolución

Recursos ordinarios

 de alzada

 1 mes

 3 meses

 de reposición

 1 mes

 1 mes

Recursos extraordinarios

 de revisión

 4 años o 3 meses

 3 meses


  • Los recursos extraordinarios están tasados en la 39/2015.
  • El silencio de los recursos es negativo.

Las Administraciones Públicas. Los principios de la organización administrativa. El procedimiento administrativo común: Fases. Obligación de resolver. El silencio administrativo.

Las AAPP son un órgano del Estado para servir al pueblo. Sus principios de organización están en el Título IV de la Constitución: 
  • Jerarquía.
  • Eficacia.
  • Descentralización: delegación de tareas a órgano inferior.
  • Desconcentración: transferencia de tareas a órgano inferior.
  • Coordinación: en y entre AAPP.
Según el ámbito serán del Estado, Autonómicas o Locales (AGE, CCAA o EELL).
  • Fases del PAC:
    • Iniciación: a instancia o de oficio.
    • Ordenación: impulso de oficio, expediente, celeridad. Todo son normas a seguir.
    • Instrucción: alegaciones, pruebas, informes, audiciones, información pública.
    • Finalización: resolución (normal), renuncia, caducidad.
  • El PAC debe regularlo el Estado en una ley, artículo 105.3 de la CE. Ley 39/2015 obliga a las AAPP a usar medios electrónicos en todo el procedimiento.
  • El PAC es el conjunto de trámites necesarios para hacer un procedimiento. Existen otros procedimientos específicos.
  • Expediente: caso ordenado con índice firmado y copia compulsada de la resolución.
  • Archivo: los PAC ya terminados.

Obligación de resolver: artículo 21 39/2015. Siempre y de forma expresa. Excepto si se alcanza un pacto o se requiere que comparezca el interesado antes. Se indicarán los plazos a cumplir y se notificará al interesado de la resolución.
Plazos: 3 meses si no se dice y máximo 6 si se dice.

Silencio administrativo: si un procedimiento por error no se resuelve (protege al interesado de la inseguridad jurídica que esto supone). Por regla general es positivo, si es negativo lo dirá la norma. Se puede solicitar al órgano emisor del silencio un certificado de silencio durante un plazo de 15 días.

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