La provincia. Configuración constitucional y legal. Organización: órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias.
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia definida en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en el Título III de la LBRL de 1985.
- Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado cuya frontera está protegida por ley orgánica. Su Gobierno (de caracter democrático) y su Administración están en la Diputción (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a Provincia.
- Órganos:
- Básicos:
- Presidente: representa a la Diputación.
- Vicepresidente: sustituye al Presidente si hace falta.
- Junta de Gobierno: grupo de diputados, preside Presidente.
- Pleno: todos los diputados, preside Presidente.
- Complementarios:
- De estudio, consultivos, informativos.
- Según necesidades de la Diputación.
- Esta estructura puede ser modificada según necesidades de la Autonomía.
- Régimen de competencias:
- Las que deleguen la Autonomía o el Estado con permiso de la Autonomía.
- Garantizar la igualdad y la solidaridad de sus municipios, sobretodo en:
- Asistencia.
- Servicios.
- Cooperación.
- Coordinación.
- Fomento y administración
Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica.
El régimen local se define en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en la LBRL de 1985.
Las EELL tienen personalidad jurídica propia, buscan el interés general y siguen los principios de: jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Tipos:
- Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado y cuya frontera está protegida por ley. Su Gobierno (de carácter democrático) y Administración están en la Diputación (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a Provincia.
- Municipio: ente local básico. Su Gobierno (el más cercano al pueblo y de carácter democrático y transparente) y su Administración están en el Ayuntamiento. El Gobierno lo forman el Alcalde (elegido por Concejales) y los Concejales (elegidos por los vecinos en Sufragio Universal).
- Principios: igualdad, autofinanciación, autogobierno.
- Elementos: territorio, población, organización.
- Concejo Abierto: forma especial de Gobierno por tradición, asamblearia y sin Alcalde.
- EELL mayores y menores (hasta 2014, los existentes se mantienen) son voluntarios:
- Mayores: mancomunidad, comarca, área metropolitana.
- Menores: concejo, barrio, distrito, pedanía... El 60% de España en Castilla y León (650 en Burgos provincia) 👈 curiosidad.
- Su régimen jurídico es compartido por el Estado y la Autonomía.
Las EELL en sus competencias crearán:
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los Alcaldes.
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A modo recordatorio creo que me vale con leer mis resúmenes anteriores antes de trabajar en mis nuevos resúmenes.
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