jueves, 2 de febrero de 2023

Temas 3 y 4

La provincia. Configuración constitucional y legal. Organización: órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia definida en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en el Título III de la LBRL de 1985.

  • Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado cuya frontera está protegida por ley orgánica. Su Gobierno (de caracter democrático) y su Administración están en la Diputción (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a Provincia.
  • Órganos:
    • Básicos:
      • Presidente: representa a la Diputación.
      • Vicepresidente: sustituye al Presidente si hace falta.
      • Junta de Gobierno: grupo de diputados, preside Presidente.
      • Pleno:  todos los diputados, preside Presidente.
    • Complementarios:
      • De estudio, consultivos, informativos.
      • Según necesidades de la Diputación.
    • Esta estructura puede ser modificada según necesidades de la Autonomía.
  • Régimen de competencias:
    • Las que deleguen la Autonomía o el Estado con permiso de la Autonomía.
    • Garantizar la igualdad y la solidaridad de sus municipios, sobretodo en:
      • Asistencia.
      • Servicios.
      • Cooperación.
      • Coordinación.
      • Fomento y administración

Régimen Local español. Clases de Entes Locales. Regulación jurídica.

El régimen local se define en el Título VIII de la Constitución y más concretamente en la LBRL de 1985.

Las EELL tienen personalidad jurídica propia, buscan el interés  general y siguen los principios de: jerarquía, eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. 
  • Tipos:
    • Provincia/isla: conjunto de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado y cuya frontera está protegida por ley. Su Gobierno (de carácter democrático) y Administración están en la Diputación (Consejo o Cabildo en islas). Pueden existir conjuntos de municipios diferentes a  Provincia.
    • Municipio: ente local básico. Su Gobierno (el más cercano al pueblo y de carácter democrático y transparente) y su Administración están en el Ayuntamiento. El Gobierno lo forman el Alcalde (elegido por Concejales) y los Concejales (elegidos por los vecinos en Sufragio Universal). 
      • Principios: igualdad, autofinanciación, autogobierno. 
      • Elementos: territorio, población, organización.
    • Concejo Abierto: forma especial de Gobierno por tradición, asamblearia y sin Alcalde.
    • EELL mayores y menores (hasta 2014, los existentes se mantienen) son voluntarios:
      • Mayores: mancomunidad, comarca, área metropolitana.
      • Menores: concejo, barrio, distrito, pedanía... El 60% de España en Castilla y León (650 en Burgos provincia) 👈 curiosidad.
  • Su régimen jurídico es compartido por el Estado y la Autonomía.
Las EELL en sus competencias crearán:
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los Alcaldes.
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A modo recordatorio creo que me vale con leer mis resúmenes anteriores antes de trabajar en mis nuevos resúmenes.

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