El PAC es el conjunto de trámites necesarios para hacer un procedimiento. El Estado debe definir por ley uno común (art. 105.3 CE) aunque luego existan otros específicos, como el de contratación pública.
Las fases del PAC son:
- Iniciación: a instancia o de oficio.
- Ordenación: no es una fase, son normas a seguir (expediente, impulso de oficio, celeridad...).
- Instrucción: alegaciones, pruebas, informes, audiciones, información pública.
- Finalización: por caducidad, renuncia o resolución.
Ley 39/2015, ley del PAC en vigor, obliga a las AAPP a usar medios electrónicos en todo el procedimiento.
Expediente: caso ordenado con índice firmado y copia compulsada de la resolución.
Archivo: los PAC ya terminados.
Obligación de resolver: artículo 21 de la 39/2015. Siempre y de forma expresa. Excepto si se alcanza un pacto o se requiere que comparezca el interesado antes. Se indicarán los plazos a cumplir y se notificará al interesado de la resolución.
- Plazos: 3 meses si no se dice y máximo 6 si se dice.
Silencio administrativo: si un procedimiento por error no se resuelve protege al interesado de la inseguridad jurídica que esto supone. Por regla general es positivo, si es negativo lo dirá la norma. Se puede solicitar al órgano emisor del silencio un certificado de silencio administrativo durante un plazo de 15 días.
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