jueves, 9 de marzo de 2023

Tema 4. La provincia. Configuración constitucional y legal. Organización: órganos básicos y complementarios. Régimen de competencias.

La Provincia es una Entidad Local y como tal debe servir al interés general y posee personalidad jurídica plena. La Provincia aparece definida en el Título VIII de la Constitución Española y más concretamente en el Título III de la LBRL. Sus prncipios de organización, al igual que las restantes AAPP, son: jerarquía, eficacia, coordinación, desconcentración y descentralización.

Provincia: agrupación de municipios limítrofes para hacer tareas del Estado cuya frontera está protegida por Ley Orgánica. Su Administración  y Gobierno (de carácter democrático) están en la Diputacion (Consejo o Cabildo en islas). Existen conjuntos de municipios diferentes a Provincia.

Órganos básicos: Presidente, Vicepresidente, Pleno y Junta de Gobierno.
Órganos complementarios: consultivos, informativos, de estudio y los que la Entidad considere.
La Autonomía podrá modificar o complementar esta estructura.

Competencias: las que delegue su Autonomía y el Estado (con permiso de la Autonomía). Garantizar la igualdad y solidaridad entre sus municipios, sobretodo en:
  • Aistencia
  • Servicios públicos
  • Coordinación
  • Cooperación
  • Administración y fomento

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