En este blog comentaré experiencias u opiniones de tecnología. También cosas relacionadas con los opositores TIC.
martes, 31 de enero de 2023
Hoy empiezo a estudiar para conseguir una plaza fija
sábado, 28 de enero de 2023
Ayer leí una noticia que me gustó
jueves, 19 de enero de 2023
Me he llevado una sorpresa con DAZN y Prime Video
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miércoles, 18 de enero de 2023
Hoy cumple 14 añitos
lunes, 16 de enero de 2023
SEGURIDAD EN EQUIPOS INFORMÁTICOS. IFCT0510
EJECUTIVOS DE INFORMÁTICA
sábado, 14 de enero de 2023
Software portable
jueves, 12 de enero de 2023
Formato epub y la seguridad
lunes, 2 de enero de 2023
¿Qué es clave firma (cl@ve)?
domingo, 1 de enero de 2023
Aitor Cubo
jueves, 29 de diciembre de 2022
Nuevo dominio
martes, 27 de diciembre de 2022
Registro electrónico común (REC)
lunes, 26 de diciembre de 2022
Carpeta ciudadana
Diferencia entre sede electrónica y portal de Internet
Artículo 38. La sede electrónica.
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Artículo 39. Portal de internet.Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Bueno, dicho en lenguaje más amigable, el portal de Internet es un sitio en Internet con información general sobre la Administración consultada. La sede electrónica normalmente está dentro del portal de Internet de la Administración consultada y esta dará acceso a información personal del ciudadano que acceda identificándose con certificado electrónico, PIN 24 horas o clave permanente. También permite al ciudadano leer notificaciones, enviar registros, firmar contratos o convenios... Cada sede permite determinadas cosas además de las comunes.
Por ejemplo el Portal de Internet de la AGE es administracion.gob.es y su sede electrónica es sede.administracion.gob.es.
