Todo aquel que ejerce una actividad profesional en un Administracióon Pública buscando el
interés general y es remunerado por ello. Puede trabajar a jornada completa o no.
- Derechos y deberes:
- Funcionarios: Título V de EBEP, derecho administrativo 👉
- Derechos: colecttivos, individuales ejercidos colectivamente, remunerados, profesionales, de jornada.
- Deberes: código de conducta y principios éticos y de conducta: igualdad, eficacia, no aceptar regalos, austeridad, objetividad...
- Personal laboral: derecho laboral.
PRL: ley 31/1995. Garantiza a trabajadores (funcionarios y personal laboral) su salud en el puesto de trabajo. El empresario o responsable estará en contacto con la autoridad sanitaria.
Principio de igualdad: artículo 14 de la Constitución, Título V de LO 3/2007 y artículos 55.1 y
55.2 de EBEP. 55.2 EBEP:
- Publicar bases y convocatorias de exámenes.
- Personal de selección: objetivo, discrecional, profesional, imparcial, independiennte.
- Pruebas: agilidad del proceso, adaptadas a la materia y transparentes.
Protocolos de prevención de la Diputación: son parte de la PRL 👉
- Violencia ocupacional: 100% prohibido. Violencia en el puesto de trabajo.
- Presunciónde inocencia.
- Acoso: parte del anterior. Además la denuncia no será anónima.
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